El citado anexo dice textualmente lo siguiente:
"Serán castigados con hasta 1 año de prisión y sanción económica quienes:
1- Ejerzan cualquier tipo de manipulación destinada a alterar o falsear la lectura del contador kilométrico de cualquier vehículo automovil.
2- Procedan a alterar o anular la función del limitador de velocidad instalado en el coche.
3- Encarguen, ayuden o encubran a quienes llevan a cabo estas prácticas o bién suministren a terceros equipos o programas destinados a cometer los delitos citados en los apartados 1 y 2."
La manipulación de un contador kilométrico constituye en si misma un delito, penado con hasta un año de prisión. Cuando esta manipulación se lleve a cabo con la intención dolosa de engañar al comprador, como ocurre casi siempre, se convierte entonces en delito de estafa, penado con hasta cinco años de cárcel.
Art.3 Se prohibe modificar el kilometrage inscrito en el contador de todo vehículo automóvil, o rebajarlo a "cero". En el supuesto de que se cambie el contador, el kilometraje marcado en el contador sustituido debe ser reportado en el nuevo, bajo cargo y responsabilidad de la persona que ejecute dicho cambio, cambio que debe llevarse a cambio de conformidad con las directrices marcadas en el apartado 8 de esta misma normativa. En toda intervención de orden mecánico o de carrocería en cualquier automóvil, el kilometraje indicado en el contador deberá ser anotado en el presupuesto, orden o facturas o cualquier otro documento comercial o técnico que genere dicha intervención.
Art.7 Queda prohibida cualquier forma de manipulación, venta o promoción susceptible de generar engaño en el comprador en todo lo referente a la naturaleza del vehículo, sus cualidades, su origen, marca, modelo o denominación comercial, su primera fecha de matriculación o su kilometraje real.
Art.8 Las oportunas directrices conjuntas emitidas por el Ministerio del consumo y de la represión del fraude, del Ministerio de Industria y del Ministerio de Transportes fijarán las modalidades de aplicación del presente decreto.
El desarrollo del Art.8 de este Decreto-Ley (y sucesivas actualizaciones) dió lugar a la emisión de un paquete normativo que permite la aplicación del mismo. Gracias a este paquete de normativas, en Francia, toda manipulación probada del contador kilométrico puede generar unas penas de multa de entre 152 y 38.100 euros, y pena de prisión comprendida entre tres meses y 2 años.
Tal como ocurre en Alemania, esta pena es acumulativa a la que corresponde por delito de estafa. Es decir: tal como ocurre en Alemania, en Francia también se considera delito la simple manipulación del contador kilométrico. Gracias a ello, Francia es desde hace ya muchos años un mercado "limpio", donde el fraude es la excepción, no la norma, como lamentablemente ocurre en nuestro país.