El pago del IVA debe hacerse de una forma u otra en función de una serie de variables. Si el coche que hemos comprado es TTC, como particulares estamos exentos en cualquier país de su pago, mientras que si somos profesionales debemos pagar el IVA en España. Si por el contrario el IVA está incluido en la factura (TVAC o +TVA), como particular debemos pagarlo en Bélgica o Alemania (21% de la factura) sin posibilidad de recuperación en España y si somos profesionales nos lo podemos deducir en Alemania o Bélgica pero lo tenemos que pagar en España.
Si somos profesionales y compramos el vehículo para su reventa en España, éste está sujeto al pago de IVA, pero sólo sobre su margen beneficiario que es el Régimen de Bienes Usados (aconsejamos consultar en una gestoria). Si somos profesionales pero no lo compramos para la reventa y obtenemos en Bélgica una exención de IVA para la exportación, podremos matricular el vehículo sin justificar el pago de ese IVA, pero nosotros como autónomos o nuestra empresa queda como deudor/a de IVA que en su dia deberemos declarar, mediante una declaración INTRASTAT, y compensar o liquidar, pues la Hacienda Belga lo reclamará a la Española, y ésta a nosotros.
Debido a la complejidad de los factores que regulan los asuntos referentes al IVA, que en buena parte dependen de las circunstancias contributivas personales, es aconsejablle ponerse en manos de un gestor.
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