Tienen obligación de declarar este impuesto aquellas personas que adquieran vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el IVA.
Ej.: la compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.
El plazo para la presentación es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause contrato de compraventa. La oficina competente será la delegación territorial de la consellería de economía y hacienda donde el comprador tenga su residencia.
Desde enero de 2006 se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemática de este impuesto a través de la oficina virtual de la AEAT para lo cual es obligatorio disponer de un certificado de usuario emitido por una entidad certificadora como la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre o por otras autoridades certificadoras admitidas por la AEAT. (ampliar información)
La cumplimentación del formulario es muy sencilla aunque debemos hacer algunos cálculos:
1.- Calcular la Base Imponible utilizando el valor de nuestro vehiculo para la AEAT: turismos, todo terrenos y motos). La Base Imponible Reducida sólo la cumplimentarán aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa y se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible
2.- El Tipo Impositivo lo obtenemos de la pagina 89 y 90 de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. El tipo impositivo está en función de las emisiones oficiales de CO2 que vienen especificadas en el Certificado de Conformidad Europeo para los vehículos posteriores a 1998. Para vehículos anteriores a este año debemos solicitar el certificado al propio fabricante aleman o bien hacer la gestión en España a un precio superior.
3.- La Cuota se calcula aplicando el tipo impositivo obtenido de la Ley 51/2007 a la base imponible o a la base imponible reducida,
4.- El impuesto de matriculación está sujeto a deducciones (taxi, minusválidos, familias numerosas, etc..) aunque debemos pagarlo y luego solicitar su devolución.
Si los vehículos automóviles de turismo que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de impuestos especiales. El importe de la deducción será de 480,81 euros.
Si los vehículo de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros. En este caso, el sujeto pasivo deerá conservar en su poder y a disposición de la Administración Tributaria, fotocopia compulsada por la JEfatura Provincial de Tráfico de la ficha Técnia del vehículo que se da de baja, para una eventual comprobación de los datos del vehículo por dicha Administración.
En el supuesto de establecerse algún tipo de deducción por circunstancias extraordinarias tales como inundaciones, catástrofes, etc..., el beneficiario consignará en esta casilla el importe de la deducción
5.- La Cuota a Ingresar coincidirá con la Cuota si no tenemos deducciones.
6.- El Resultado de la Liquidación debe coincidir con la Cuota a Ingresar si no estamos haciendo una declaración complementaria.
Una vez que tenemos el impreso relleno el pago lo podemos realizar mediante un ingreso presencial o por pago telemático.
Debemos tener en cuenta que el impuesto es autoliquidable (nosotros mismos lo calculamos, lo rellenamos y lo pagamos) y además en la Jefatura de Tráfico no verifican inmediatamente la veracidad de lo que declara, mucha gente defrauda a Hacienda sobre las cantidades a liquidar, y las reducen escandalosamente. Si hacemos esto nos exponemos a una posterior revisión, sobre todo si la diferencia entre lo que deberíamos pagar y lo que realmente ingresamos es grande. Si nuestra autoliquidación es revisada y el importe que teniamos que pagar no era correcto, la AGencia Tributaria nos exigirá la diferencia, más intereses, más sanción.
Ejemplo de aplicación del impuesto de matriculación:
1.- Base imponible. 17.500 € que corresponde con la valoración que la AEAT hace de mi vehículo Audi A3 1.6 Attraction de 2005 recien importado.
Como la antiguedad del coche está entre 3 y 4 años, la depreciación es del 56% sobre 17.500 € que es 9.800 € (56% sobre 17.500 €)
| AÑOS DE USO | PORCENTAJES |
|---|---|
| (Información obtenida del BOE 21 de diciembre de 2007) | |
| Hasta 1 año | 100 % |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 % |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 % |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 % |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 % |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 % |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 % |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 % |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 % |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19 % |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17 % |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13 % |
| Más de 12 años | 10 % |
2.- El tipo impositivo desde 2008 está en función de las emisiones de CO2 especificadas en el Certificado de Conformidad del vehículo. El Audi A3 1.6 Attraction emite 184 g/km. estándo dentro del epígrafe 3 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008 con un tipo impositivo de 9,75% sobre 9.800 €.
3.- La cuota es de 955,50 € (9,75% sobre 9.800 €)
Completar el formulario de pago del IEDMT. Información detallada en: http://www.economiaefacenda.org/ca/ser/pubc2.htm#a31
Puedes continuar viendo cuales son los Trámites en España una vez importado el coche desde Alemania.
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