Impuesto matriculacion. Impuesto matriculacion coches importacion también Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)

Impuesto matriculacion de coches de importacion Alemania
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IMPUESTO MATRICULACION O IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IESDMT)

IMPUESTO MATRICULACION O IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IEDMT)

Tienen la obligación de tributar por el Impuesto matriculacion toda persona natural o jurídica que adquiera vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de la primera matriculación definitiva en España, por tanto ya sean nuevos o usados procedentes de otros paises, y que no hubieran estado anteriormente matriculados en España.

El impuesto matriculacion o mejor dicho Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT), acompaña al IVA para vehículos nuevos o usados transmitidos por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, o bien al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de ventas entre particulares.

Estos impuestos (IVA, ITP e IESDMT) son el residuo del impuesto de lujo existente entorno a 1986 que gravaba con un 33% los coches. Al aparecer el IVA, se dividió en 15% y 16% del IVA y el 6% y 11% ó 7% y 12% del IESDMT diferenciando la fiscalidad de los vehículos del 33% al (16+7) 23% o para vehículos más potentes y grandes al (16+12) 28%. Ahora se diferencian entre más contaminantes o menos contaminantes de CO2; existen actualmente los tipos 0%; 4,75%; 9,75%; 14,75% y 12%. En el caso de vehículos usados vendidos entre particulares se sustituye el IVA por el ITP que resulta ser de un 4%.

El plazo para tributar este impuesto es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause contrato de compraventa. La oficina competente será la delegación territorial de la consellería de economía y hacienda donde el comprador tenga su residencia.

Desde enero de 2006 se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemática de este impuesto a través de la oficina virtual de la AEAT para lo cual es obligatorio disponer de un certificado de usuario emitido por una entidad certificadora como la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre o por otras autoridades certificadoras admitidas por la AEAT. (ampliar información)

La cumplimentación del formulario es muy sencilla aunque debemos hacer algunos cálculos:

1.- Calcular la Base Imponible utilizando el valor de nuestro vehiculo para la AEAT: turismos, todo terrenos y motos). La Base Imponible Reducida sólo la cumplimentarán aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa y se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible

2.- El Tipo Impositivo lo obtenemos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. El tipo impositivo está en función de las emisiones oficiales de CO2 que vienen especificadas en el Certificado de Conformidad Europeo para los vehículos posteriores a 1998. Para vehículos anteriores a este año debemos solicitar el certificado al propio fabricante aleman o bien hacer la gestión en España a un precio superior.

3.- La Cuota se calcula aplicando el tipo impositivo obtenido de la Ley 51/2007 a la base imponible o a la base imponible reducida,

4.- Al impuesto matriculacion no están sujetos: autobuses, camiones, ciclomotores, motos de menos de 250cc y vehículos mixtos afectos a actividad económica; están exentos: taxis, minusválidos y vehículos para empresas de alquiler y cambio de residencia y tienen reducción las familias numerosas. En cualquiera de los tres casos la solicitud debe hacerse previamente a la matriculación del vehículo utilizando los modelos 05 o 06 de la AEAT.

5.- La Cuota a Ingresar coincidirá con la Cuota si no tenemos deducciones.

6.- El Resultado de la Liquidación debe coincidir con la Cuota a Ingresar si no estamos haciendo una declaración complementaria.

Una vez que tenemos el impreso relleno el pago lo podemos realizar mediante un ingreso presencial o por pago telemático.

Debemos tener en cuenta que el impuesto es autoliquidable (nosotros mismos lo calculamos, lo rellenamos y lo pagamos) y además en la Jefatura de Tráfico no verifican inmediatamente la veracidad de lo que declara, mucha gente defrauda a Hacienda sobre las cantidades a liquidar, y las reducen escandalosamente. Si hacemos esto nos exponemos a una posterior revisión, sobre todo si la diferencia entre lo que deberíamos pagar y lo que realmente ingresamos es grande. Si nuestra autoliquidación es revisada y el importe que teniamos que pagar no era correcto, la AGencia Tributaria nos exigirá la diferencia, más intereses, más sanción.

Puedes ampliar esta información leyendo las instrucciones para cumplimentar el modelo 576 del Impuesto de Matriculación que ofrece la AEAT.

 

EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO MATRICULACION.
(como novedad para el 2009 la Directiva Europea 2007/74/CE establece que: "dado que los valores de los vehículos señalados en la orden ministerial publicada en el BOE se basan en revistas especializadas de compra-venta de vehículos (GANVAM, etc.) dichos valores son precios medios de mercado con impuestos incluidos en España, lo que significa que al valor obtenido en tablas hay que descontarle los impuestos para luego aplicarle el porcentaje de antigüedad y posteriormente el tipo impositivo correspondiente").

En el artículo 5 de la ORDEN EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se detalla la Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto MatriculaciOn (IESDMT), la ley 4/2008 en su artículo octavo que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 38/1992 de Impuesto Especiales.

1.- Base imponible. 17.000 € (según tablas del 2009 para turismos) que corresponde con la valoración que la AEAT hace de mi Audi A3 1.6 Attraction de 2005 recien importado.

A continuación calculamos la depreciación del coche. Como la antiguedad está entre 3 y 4 años, la depreciación es del 56%.

AÑOS DE USO PORCENTAJES
Hasta 1 año100 %
Más de 1 año, hasta 2 84 %
Más de 2 años, hasta 3 67 %
Más de 3 años, hasta 4 56 %
Más de 4 años, hasta 5 47 %
Más de 5 años, hasta 6 39 %
Más de 6 años, hasta 7 34 %
Más de 7 años, hasta 8 28 %
Más de 8 años, hasta 9 24 %
Más de 9 años, hasta 10 19 %
Más de 10 años, hasta 11 17 %
Más de 11 años, hasta 12 13 %
Más de 12 años 10 %
(Información obtenida de la ORDEN EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del IESDMT)

Debido a que los valores señalados en las tablas están basados fundamentalmente en revistas especializadas de compra-venta de vehículos. Dichos valores son precios medios de mercado con impuestos incluidos en España. Por tanto, la depreciación del coche (56%) la tenemos que calcular sobre el precio del coche en tablas (17.000 €) descontando los impuestos que pagó en su día; un total del 23%:

  • 16% del IVA en el 2005
  • 7% de Impuesto matriculacion que pagó en 2005 por ser gasolina y tener una cilindrada menor de 1600 cc (1595cc) .

Por tanto, el cálculo es: 17.000 € / (1,23 ) = 13.821,14 €. Como comprobación, si a 13.821,14 € le aplicamos el 16% de IVA y el 7% del Impuesto Matriculacion obtenemos los 17.000 € que aparecen en las tablas.

Ahora sí, sobre 13.821,14 € calculamos el 56% de depreciación del coche y obtenemos la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto Matriculacion de nuestro coche recien importado (13.821,14 € *56%) = 7.739,84 € = Base Imponible

2.- El tipo impositivo. Desde 2008 está en función de las emisiones de CO2 especificadas en el Certificado de Conformidad del vehículo. El Audi A3 1.6 Attraction emite 184 g/km. estando dentro del epígrafe 3 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para 2008 tiene un tipo impositivo de 9,75%.

3.- La cuota es de 754,63 € (9,75% sobre 7.739,84 €)

 

NOTA IMPORTANTE 1
La Orden EHA/3697/2008 establece como pasos a realizar en su cálculo primero aplicar la depreciación (56% de 17.000 = 9520 €) y luego descontar los impuestos (23% de 9.520 € (9.520 / 1,23 = 7.747 €)) por último aplicamos el 9,75 % de 7.747 € y obtenemos 754,63 €. En el ejemplo hemos hecho los cálculos al revés para hacerlo más entendible, pero el resultado en ambos casos es el mismo.

NOTA IMPORTANTE 2
La Directiva Europea 2007/74/CE habla de descontar los impuestos que en el momento de matricularse por primera vez (en Alemania por ejemplo) estuvieran vigentes en España. Es decir, que si el mismo coche anterior en vez de 4 años, tuviera sólo 1 año. Los impuestos que habría pagado serían del 16% de IVA (igual que antes) pero el IESDMT sería del 9,75% y no del 7%. Por tanto, habría que calcular 17.000 € / 1,2575 (1 + 16 + 9,75) = 13.518,89 € y ahora se aplica la reducción por antigüedad que con más de 1 año es del 84% de 13.518,89 € = 11.355,87 € = Base Imponible sobre la que calculamos el impuesto matriculación de 9,75% y tenemos una cuota de 1.107,20 €. El resultado es mayor que en el caso anterior, lo cual es lógico puesto que el coche no es tan antiguo.

NOTA IMPORTANTE 3
El Impuesto Matriculacion como impuesto nacional que es, también afecta a los coches importados a las islas canarias y su tramitación es tal y como hemos descrito en la presenta página. Sin embargo tiene una peculiaridad, y es que los tipos impositivos 4,75% - 9,75% -14,75% se reducen en un punto cuando el destino definitivo de la primera matriculación sean las Islas Canarias, por tanto se abona sobre la base imponible el 3,75% - 8,75% - 13,75%.

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