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Tienen la obligación de tributar por el Impuesto Matriculacion toda persona natural o jurídica que adquiera vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de la primera matriculación definitiva en España, por tanto ya sean nuevos o usados procedentes de otros paises, y que no hubieran estado anteriormente matriculados en España.
El plazo para tributar este impuesto es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se cause contrato de compraventa. La oficina competente será la delegación territorial de la Consejería de Economía y Hacienda donde el comprador tenga su residencia.
Desde enero de 2006 el pago debe realizarse a través de la oficina virtual de la AEAT y es obligatorio disponer de un certificado de usuario emitido por una autoridad certificadora admitida por la AEAT. Puedes consultar cómo rellenar el formulario del impuesto de matriculación. Si no quieres leer la información, puedes visualizar un ejemplo del impuesto matriculacion de un Mercedes Benz clase B 200 CDI captura 1, captura 2 y captura 3 .
Debemos tener en cuenta que el impuesto es autoliquidable (nosotros mismos lo calculamos, lo rellenamos y lo pagamos) y además en la Jefatura de Tráfico no verifican inmediatamente la veracidad de lo que declara, mucha gente defrauda a Hacienda sobre las cantidades a liquidar, y las reducen escandalosamente. Si hacemos esto nos exponemos a una posterior revisión, sobre todo si la diferencia entre lo que deberíamos pagar y lo que realmente ingresamos es grande. Si nuestra autoliquidación es revisada y el importe que teniamos que pagar no era correcto, la AGencia Tributaria nos exigirá la diferencia, más intereses, más sanción.
Puedes ampliar esta información leyendo las instrucciones para cumplimentar el modelo 576 del Impuesto de Matriculación. Esta información la ofrece la AEAT y desgraciadamente está un poco anticuada.
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO MATRICULACION
(como novedad para el 2009 la Directiva Europea 2007/74/CE establece que: "dado que los valores de los vehículos señalados en la orden ministerial publicada en el BOE se basan en revistas especializadas de compra-venta de vehículos (GANVAM, etc.) dichos valores son precios medios de mercado con impuestos incluidos en España, lo que significa que al valor obtenido en tablas hay que descontarle los impuestos para luego aplicarle el porcentaje de antigüedad y posteriormente el tipo impositivo correspondiente").
En el artículo 5 de la ORDEN EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se detalla la Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto MatriculaciOn (IESDMT), la ley 4/2008 en su artículo octavo que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 38/1992 de Impuesto Especiales.
1.- Base imponible. 24.000 € (según tablas del 2010 para turismos) que corresponde con la valoración que la AEAT hace de un Mercedes Benz Clase B 200 CDI recien importado.
A continuación calculamos la depreciación del coche. Como el coche es de diciembre del 2007 y estamos en mayo del 1010, la antigüedad está entre 2 y 3 años por lo que la depreciación es del 67%.
| AÑOS DE USO | PORCENTAJES |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100 % |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 % |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 % |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 % |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 % |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 % |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 % |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 % |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 % |
| Más de 9 años, hasta 10 |