En la actualidad está en vigor la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Esta directiva regula que cualquier coche nuevo comprado en la UE está sujeto a una garantía ejecutable en cualquiera de sus países miembros y en igualdad de condiciones, independientemente del país donde fuera comprado.
El período mínimo de garantía para un coche nuevo es de 2 años o 100.000 kilómetros.
Desde enero de 2002, cualquier venta de un automóvil de ocasión dentro del ámbito territorial de la UE "puede" ir acompañado de un período de garantía de como mínimo un año de duración. El comprador puede renunciar explícitamente a esta garantía a cambio de contrapartidas, generalmente económicas.
Es diferente también la garantía ofrecida por concesionarios oficiales y por compraventas. Dentro de éstos últimos es diferente la garantía ofrecida en talleres concertados alemanes y la poliza de garantía mecánica. Podemos ampliar información sobre este tema en el apartado de "Garantía" de Trámites en Alemania.
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