Es un régimen voluntario que se aplica en las ventas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La base imponible en este régimen, se calcula sobre el margen de beneficio del revendedor, excluido el impuesto. Este margen debe ser superior al 20% del precio de venta del bien, o del 10% si se trata de automóviles.
Cuando compramos un coche por 3.000 € y lo vendemos por 4.000 € debemos comprobar que el margen de beneficio (1.000 €) es superior al 10% del precio venta del coche (10% de 4.000 € = 400). Debido al cumplimiento de esta condición deducimos que la base imponible es: (4.000 - 3.000 ) - 16% IVA = 840 €= Base Imponible.
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