Las operaciones intracomunitarias (entre empresarios, se entiende), son aquellas que hacemos con los estados mienbros de la Unión Europea (UE). Esto es debido a que no hay fronteras entre los países de la unión, y en consecuencia no hay importaciones entre estos países, las fronteras son desde la Unión Europea hacia afuera.
Las compras o adquisiciones de bienes realizadas en países de la UE, tributan en el país destino. Al comprar un coche en Alemania o Bélgica nos emiten una factura con nuestros datos fiscales españoles sin IVA. Al llegar a España, contabilizamos la factura como IVA repercutido, es decir, pagamos el IVA nosotros, como clientes, en lugar del comerciante al que le hemos comprado, y si el IVA es deducible, podemos deducírnoslo, y si no fuera deducible, pues lo tendríamos que pagar.
IVA repercutido: Es el IVA que repercutimos a nuestros clientes en la factura. Por ejemplo, si vendemos un coche de 10.000 € tendremos que añadir el 16% de IVA, 1.600 € (IVA repercutido) y cobrar al cliente 11.600 €.
IVA soportado: es el IVA que pagamos o soportamos al comprar a nuestros proveedores. Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas.
Debemos pagar a la Agencia Tributaria la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre (lo que recibimos de nuestros clientes), menos todo el IVA soportado de un trimestre (pagamos a nuestros proveedores).
Generalmente, todo el IVA que hemos pagado al comprar bienes o servicios para nuestra empresa es deducible, aunque no todo.
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